“Se
debe exhortar a los poderes públicos a que arbitren los medios
previstos en la legislación positiva para remover la garantía que ampara
el ejercicio del derecho de huelga, requisito sin el cual se consuma un
acto arbitrario e ilegítimo”, aseguró a AIM el asesor legal de la
filial Paraná de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Carlos
Fenés.
En
el congreso de Derechos Humanos que la filial Paraná de la Central de
Trabajadores Argentinos realizó la semana pasada en esta ciudad, Fenés
indicó que es necesario “el reconocimiento y admisión del derecho
constitucional de huelga como fenómeno de alcance colectivo y como hecho
generador de normas jurídicas”.
En
diálogo con esta Agencia, el letrado afirmó que debe priorizarse “el
reconocimiento y admisión del derecho de huelga como directamente
operativo, sin requerir –para su ejercicio– reglamentación alguna, sin
perjuicio de la potestad judicial para trazar límites, los que tendrán
por vector, únicamente la razonabilidad. Los límites judiciales
determinarán las consecuencias de una huelga sobre los contratos de
trabajo”.
Para
Fenés, “el reconocimiento y admisión de que la titularidad del
ejercicio del derecho de huelga es de todos aquellos trabajadores
directamente afectados por el conflicto y gremialmente nucleados,
independiente de su pertenencia a un sindicato, como estructura formal”.
También
criticó la nulidad “absoluta e insanable” de la calificación de la
huelga por parte de la autoridad administrativa, “al ser evidente su
falta de competencia para ello y al no existir norma legal que así lo
imponga. Esa autoridad es la que arbitra en el conflicto tratando de
encauzar sus consecuencias y no puede, fracasados los intentos de
regulación estatal, emitir un juicio de valor acerca de la medida cuya
solución procuró”.
El
asesor legal de la CTA Paraná consideró que debe imperar “la nulidad
absoluta e insanable de los actos de autoridad o vías de hecho por parte
del Estado que avasallen o restrinjan el derecho constitucional
directamente operativo de huelga” y agregó que “el ejercicio regular,
normal, razonable del derecho constitucional de huelga impide cualquier
afectación sobre los salarios de los dependientes y eventuales despidos
que la patronal podría disponer, sin que la previa calificación judicial
de ilegalidad de la medida admita o permita tales consecuencias sobre
los contratos individuales de trabajo”.
Legislación adecuadaEl
profesional aseveró que “es necesario armonizar efectivamente la
legislación interna con aquella emanada de los convenios y
recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), así como asegurar la plena vigencia del
principio contenido en el artículo cuatro del Convenio número 87 de la
OIT , en el sentido de que las organizaciones de trabajadores no están
sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, algo que el
ministerio de Trabajo de la Nación , en ciertas ocasiones, parece no
tener en claro”.
Para
el abogado especialista en temas laborales, “dicha extrema sanción sólo
puede ser judicialmente dispuesta. Y aún así, debe existir la
posibilidad de una revisión internacional por parte del Comité de
Libertad Sindical de la OIT ”.
A
modo de conclusión, Fenés aconsejó “exhortar a los poderes públicos a
que arbitren los medios previstos en la legislación positiva para
remover la garantía que ampara el ejercicio del derecho de huelga,
requisito sin el cual se consuma un acto arbitrario e ilegítimo”, y
opinó que es necesario “requerir el respeto a la libertad sindical en su
mayor expresión y alcance, en consonancia con los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación , y que deriva de los Convenios 87 y 98
de la Organización Internacional del Trabajo”.
Agmer/ El pleno de secretarios generales se reunirá el 29
La
comisión directiva central (CDC) de la Asociación Gremial del
Magisterio de Entre Ríos (Agmer) convocó a plenario de secretarios
generales, el 29 de marzo a partir de las 9:30, en la sede central de
Alameda de la Federación 114.
Según
se informó a AIM, los temas que se tratarán son: informe y evaluación
de las asambleas departamentales sobre la propuesta de la comisión de
Salario; informe del delegado docente en la Osplad , Juan C. Manzán y de
los vocales gremiales en el Consejo General de Educación (CGE).
Convocatoria a la comisión de Salario
La CDC también convocó a la comisión de Salario a participar del plenario de secretarios generales.