Derecho a huelga/ Proponen que se lo reconozca para generar normas jurídicas

“Se debe exhortar a los poderes públicos a que arbitren los medios previstos en la legislación positiva para remover la garantía que ampara el ejercicio del derecho de huelga, requisito sin el cual se consuma un acto arbitrario e ilegítimo”, aseguró a AIM el asesor legal de la filial Paraná de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Carlos Fenés.
En el congreso de Derechos Humanos que la filial Paraná de la Central de Trabajadores Argentinos realizó la semana pasada en esta ciudad, Fenés indicó que es necesario “el reconocimiento y admisión del derecho constitucional de huelga como fenómeno de alcance colectivo y como hecho generador de normas jurídicas”.
En diálogo con esta Agencia, el letrado afirmó que debe priorizarse “el reconocimiento y admisión del derecho de huelga como directamente operativo, sin requerir –para su ejercicio– reglamentación alguna, sin perjuicio de la potestad judicial para trazar límites, los que tendrán por vector, únicamente la razonabilidad. Los límites judiciales determinarán las consecuencias de una huelga sobre los contratos de trabajo”.
Para Fenés, “el reconocimiento y admisión de que la titularidad del ejercicio del derecho de huelga es de todos aquellos trabajadores directamente afectados por el conflicto y gremialmente nucleados, independiente de su pertenencia a un sindicato, como estructura formal”.
También criticó la nulidad “absoluta e insanable” de la calificación de la huelga por parte de la autoridad administrativa, “al ser evidente su falta de competencia para ello y al no existir norma legal que así lo imponga. Esa autoridad es la que arbitra en el conflicto tratando de encauzar sus consecuencias y no puede, fracasados los intentos de regulación estatal, emitir un juicio de valor acerca de la medida cuya solución procuró”.
El asesor legal de la CTA Paraná consideró que debe imperar “la nulidad absoluta e insanable de los actos de autoridad o vías de hecho por parte del Estado que avasallen o restrinjan el derecho constitucional directamente operativo de huelga” y agregó que “el ejercicio regular, normal, razonable del derecho constitucional de huelga impide cualquier afectación sobre los salarios de los dependientes y eventuales despidos que la patronal podría disponer, sin que la previa calificación judicial de ilegalidad de la medida admita o permita tales consecuencias sobre los contratos individuales de trabajo”.
Legislación adecuada
El profesional aseveró que “es necesario armonizar efectivamente la legislación interna con aquella emanada de los convenios y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como asegurar la plena vigencia del principio contenido en el artículo cuatro del Convenio número 87 de la OIT , en el sentido de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, algo que el ministerio de Trabajo de la Nación , en ciertas ocasiones, parece no tener en claro”.
Para el abogado especialista en temas laborales, “dicha extrema sanción sólo puede ser judicialmente dispuesta. Y aún así, debe existir la posibilidad de una revisión internacional por parte del Comité de Libertad Sindical de la OIT ”.
A modo de conclusión, Fenés aconsejó “exhortar a los poderes públicos a que arbitren los medios previstos en la legislación positiva para remover la garantía que ampara el ejercicio del derecho de huelga, requisito sin el cual se consuma un acto arbitrario e ilegítimo”, y opinó que es necesario “requerir el respeto a la libertad sindical en su mayor expresión y alcance, en consonancia con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , y que deriva de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo”.

Agmer/ El pleno de secretarios generales se reunirá el 29

La comisión directiva central (CDC) de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) convocó a plenario de secretarios generales, el 29 de marzo a  partir de las 9:30,  en la sede central de Alameda de la Federación 114.
Según se informó a AIM, los temas que se tratarán son: informe y evaluación de las asambleas departamentales sobre la propuesta de la comisión de Salario; informe del delegado docente en la Osplad , Juan C. Manzán y de los vocales gremiales en el Consejo General de Educación (CGE).
Convocatoria a la comisión de Salario
La CDC también convocó a la comisión de Salario a participar del plenario de secretarios generales.