Desde el congreso de Agmer realizado en la cuidad de Concordia el 21 de noviembre de 2009 se resolvió Rechazar la implementación en el 2010 del Ciclo Superior orientado en el secundario
y exigir al gobierno que garantice para el 2010, los
espacios institucionales de debate que sean necesarios acerca de
este tema. Improvisadamente el gobierno pretendió “discutir” esta
problemática en solo dos días institucionales, pretendiendo
que los directivos de los establecimientos se transformen
en ejecutores de la mencionada reforma en el nivel
secundario.
Recordamos una vez más que LOS DOCENTES NO DEBEN SUSCRIBIR el formulario contenido en el Anexo II de la resolución Nº 436/10
que plantea las pautas para la reubicación de los
docentes en los distintos establecimientos educativos. A
modo de ejemplo podemos citar que el proceso de reubicación
prioriza al docente titular sobre por los que revisten en
cargo vacante advirtiéndose aquí un sustancial avasallamiento de
los derechos al omitirse toda consideración de la situación
particular de todos aquellos docentes que se encuentran desde
hace años en cargos vacantes que en virtud de la extensa
demora en cumplir por el CGE las previsiones de las
resoluciones 164/06 y 1861/06. Como también aquellos
docentes que no están contemplados en dichas resoluciones
que accedieron y continúan en cargos y/ u horas vacantes
desde el 31 de marzo de 2006. Presentándose aquí otro
avasallamiento por parte del estado al no cumplimentarse lo
dispuesto por el Decreto Nacional 134/ 09 en
especial constituye esclarecedor el punto 11 del anexo 2
del mencionado acuerdo en el que se pacto asegurar la
titularidad de los docentes mas allá de los procesos de cambios
curriculares, reestructuraciones institucionales, de nivel o de
modalidad, en el marco de la normativa jurisdiccional vigente,
Acuerdo que a nivel provincial NO SE HA CUMPLIDO.
Es
por ello que ratificamos una vez mas lo resuelto en el
marco del congreso de la entidad en la ciudad de Concordia,
ratificado en el ENCUENTRO PROVINCIAL DE EDUCACION SECUNDARIA
realizado en la cuidad de Paraná con la presencia de mas de 500
docentes de la provincia en el cual se asumió el compromiso
de defender la escuela publica.
En el CXLV Congreso Extraordinario, desarrollado en la ciudad de Federal se volvió a
ratificar el rechazo a la implementación de la reforma en
el nivel secundario frente a las disposiciones del CGE, que
obliga a las escuelas a elegir modalidades sin ningún tipo
de evaluación previa y no contarse con la infraestructura
necesaria y las garantías de estabilidad laboral de
docente.
Por lo que se resolvió elaborar un modelo de nota
(ver archivo adjunto), explicando las razones del rechazo a
la implementación del Ciclo Superior de la Escuela
Secundaria, para que los compañeros docentes la firmen y
presenten en cada escuela.
Atentamente
Manuel Gómez Julio Broin Alejandra Gervasoni
Secretario
Gremial Secretario
Adjunto Secretaria General
Agmer Paraná Agmer Paraná Agmer Paraná
NOTA:
NOTA:
Los
abajo firmantes, docentes del establecimiento a su cargo se dirigen a
UD. y por su intermedio a las autoridades que corresponden, a los
efectos de comunicarle que no accederemos a la firma de ninguna
propuesta de reubicación de nuestras horas cátedras , hasta tanto no se garanticen:
Respecto de la Comisión de Condiciones Laborales, conformada conjuntamente entre el CGE y la representación Sindical de AGMER, la misma estableció un plazo de 60 días, para formar los criterios de estabilidad y titularización docente, por lo cual ningún movimiento en la situación de revista pueden iniciarse hasta tanto se acuerden y definan los mismos.
Como Trabajadores de la Educación reivindicamos el Dec. Nº 134/09 que homologó el Acuerdo de fecha 02 de Julio de 2008, entre las entidades gremiales docentes, el Ministerio de educación y el Consejo Federal de Educación.
Respecto a los docentes, en su Anexo II el mencionado decreto establece “ que los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema en ejercicio al 31 de diciembre de 1998, que a la fecha del presente convenio no hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces - más allá de los cambios de denominación y cargas por reformas curriculares pasarán , a partir del presente acuerdo, a revistar en planta permanente como titulares con todos los derechos y obligaciones que les corresponden.
El presente acuerdo no interrumpirá los procesos de titularización que se encuentren en curso ” .
Por lo antes expuesto solicitamos efectivizar las garantías de estabilidad laboral propuestas en las citadas normas; dando cumplimiento al derecho que nos asiste como trabajadores; no obstante ello consideramos necesarias las transformaciones, adecuaciones y cambios curriculares.
Por consiguiente deseamos hacerle saber que nos encontramos dispuestos al diálogo y a las consultas que sean pertinentes sin que éstas colisionen con los derechos mencionados.
Esta decisión intenta evitar errores que más adelante puedan resultar perjudiciales para nuestra estabilidad laboral. Publicado en Act. S. XXI
- Condiciones de resguardos de derechos adquiridos
- Respeto de la totalidad de la carga horaria, tal cual consta en las declaraciones juradas, oportunamente presentadas.
- Finalización del proceso de titularización pendiente , producto de las resoluciones 164/06 y 1861/06 y/o lo que resuelva la Comisión de Condiciones Laborales sobre las situaciones de cargos vacantes excluídos sucesivamente en las normativas de titularización.
Respecto de la Comisión de Condiciones Laborales, conformada conjuntamente entre el CGE y la representación Sindical de AGMER, la misma estableció un plazo de 60 días, para formar los criterios de estabilidad y titularización docente, por lo cual ningún movimiento en la situación de revista pueden iniciarse hasta tanto se acuerden y definan los mismos.
Como Trabajadores de la Educación reivindicamos el Dec. Nº 134/09 que homologó el Acuerdo de fecha 02 de Julio de 2008, entre las entidades gremiales docentes, el Ministerio de educación y el Consejo Federal de Educación.
Respecto a los docentes, en su Anexo II el mencionado decreto establece “ que los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema en ejercicio al 31 de diciembre de 1998, que a la fecha del presente convenio no hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces - más allá de los cambios de denominación y cargas por reformas curriculares pasarán , a partir del presente acuerdo, a revistar en planta permanente como titulares con todos los derechos y obligaciones que les corresponden.
El presente acuerdo no interrumpirá los procesos de titularización que se encuentren en curso ” .
Por lo antes expuesto solicitamos efectivizar las garantías de estabilidad laboral propuestas en las citadas normas; dando cumplimiento al derecho que nos asiste como trabajadores; no obstante ello consideramos necesarias las transformaciones, adecuaciones y cambios curriculares.
Por consiguiente deseamos hacerle saber que nos encontramos dispuestos al diálogo y a las consultas que sean pertinentes sin que éstas colisionen con los derechos mencionados.
Esta decisión intenta evitar errores que más adelante puedan resultar perjudiciales para nuestra estabilidad laboral. Publicado en Act. S. XXI