El Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata dictó, por
unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del
Municipio que en 20 días reglamente y ponga en marcha la Ordenanza municipal nº 18740/08 y
sus modificatorias
Dicha ordenanza que fue
sancionada y promulgada, por unanimidad por el HCD, en septiembre de 2008
establece en su Artículo 1º: Prohibición “de utilización de cualquier plaguicida de
síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o
forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida
de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente
terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o
producto similar, dentro de un radio de 1000 metros a partir de las
plantas urbanas o núcleos poblacionales”. leer en www.renace.net