FRENTE AL NEGOCIO DE LAS FUMIGACIONES Y LA INDIFERENCIA DE LOS FUNCIONARIOS


El Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del Municipio que en 20 días reglamente y ponga en marcha la Ordenanza municipal nº 18740/08 y sus modificatorias

Dicha ordenanza que fue sancionada y promulgada, por unanimidad por el HCD, en septiembre de 2008 establece en su Artículo 1º: Prohibición “de utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de 1000 metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales”. leer en www.renace.net