ENCUENTRO PROVINCIAL DE PRIMARIA/ “ESTE SINDICATO DISCUTE SOBRE LA EMANCIPACIÓN ”, DIJO BAUDINO
Paraná,
2 de setiembre (AIM).- Casi 700 trabajadores de la educación de
escuelas primarias de Entre Ríos debatieron este viernes en la Escuela
Normal de Paraná, en el Encuentro Provincial de Nivel Primario que
organizó la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).
“Aquí se sintetizó el esfuerzo, la dedicación, la experiencia y la
soberanía pedagógica”, aseguró a AIM el secretario general del gremio,
César Baudino, quien destacó que “este sindicato pelea en la calle y
discute sobre el horizonte, la emancipación y el conocimiento”.
REUNION DE PARITARIA: INFORME
Durante
el encuentro de hoy, el CGE presentó un anteproyecto de resolución que,
según su punto de vista, “cumple con lo acordado” el 24 de junio de
2011 y además “sería lo máximo que podrían dar”. Los paritarios por los trabajadores de la educación disentimos totalmente respecto a ambas apreciaciones.
En
primer lugar, el proyecto que presenta el CGE hoy 5 de septiembre no
contempla a los compañeros excluidos por el artículo 4º de la Resolución
164/06 (“a quienes continúen como STF al 31/5/2005”), tal como fue
acordado hace dos meses por ambas partes, como consta en el acta de aquel día. Consideramos tal omisión como una dilación sobre lo ya acordado.
Por otro lado, desde que iniciamos esta paritaria sostuvimos que sólo tendrá sentido si incluimos entre sus temas la necesaria discusión sobre la reglamentación de la Ley Unificada de Concursos,
que nos daría una justa herramienta para garantizar la estabilidad a
los trabajadores y evitar la situación de abandono en que se encuentra
hoy nuestra estabilidad. Por eso, para nosotros de ningún modo este
primer acuerdo constituye el “límite” de la paritaria.
Hemos
puesto como plazo el próximo martes 13 para que el CGE presente una
propuesta que respete el acuerdo del 24 de junio y, a partir de allí,
continuar con el resto de las discusiones.
DECLARACIONES DE LA DIRECTORA DOCENTE (AGMER) EN IOSPER
El IOSPER y la AFIP firmaron un convenio para eliminar el plus que cobran los médicos
Luego de realizada la denuncia la AFIP investigará el patrimonio del profesional.
A
raíz de las miles de denuncias que realizan los afiliados, la obra
social entrerriana junto a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) firmaron un convenio para eliminar este pago extra que
cobran la mayoría de los médicos antes de atender a sus pacientes.
“Queremos llegar hasta las últimas consecuencias”, aseguró Victoria
Jáuregui que es una de las integrantes del directorio del Instituto de
Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). La medida se basa en
crear un registro de “denuncias anónimas” y luego elevarla a la AFIP
para que se encargue de efectuar la investigación en base al
“crecimiento patrimonial” de cada médico. Para realizar la acusación no
se necesitará tener “pruebas escritas”. El
´plus´ que cobran los médicos es quizás la queja más reiterada por los
usuarios de las obras sociales, incluso desde el mismo IOSPER, Victoria
Jáuregui asumió que “parece un problema de nunca acabar”.
“Hemos avanzado mucho en la medida”, contó Jáuregui a Gualeguaychú a Diario y resaltó: “Tuvimos en Paraná una entrevista con el director regional de la AFIP y concretamos que ellos van a recibir todas las denuncias que el afiliado nos haga en cada ciudad”.
Y destacó: “La particularidad que va a tener esta medida es que las denuncias se van a tomar en forma anónima y además algo muy importante, no necesitan tener pruebas escritas, o sea no necesitan tener la factura del ´plus´ que les cobraron”.
“Nosotros desde la obra social elevamos esas denuncias a la AFIP y ellos van a investigar a los médicos a través del enriquecimiento que hayan tendido y van a verificar si su crecimiento patrimonial se ajusta a lo que declaran como ganancias”, explicó la integrante del directorio que ingresó al organismo como representante de AGMER.
En ese sentido, afirmó que desde el IOSPER están dispuestos a “llegar a las máximas consecuencias” y completó: “Esta situación es insoportable, porque a los salarios muy bajos que tiene el trabajador, se suma que la salud de por sí es muy cara y que además el afiliado paga una obra social en la que no tenemos soluciones a nuestro alcance para frenar el cobro del ´plus´, por eso tenemos muchas expectativas en esta medida”.
“Esta disposición ya está en vigencia, desde la semana que viene las distintas delegaciones recibirán las denuncias y luego las mandarán a Paraná, allí elevaremos a la AFIP los listados de los médicos que cobran plus en toda la provincia y será realmente en toda la provincia porque el IOSPER es la única obra social que trabaja en cada rincón de Entre Ríos”, determinó Jáuregui.
Pago por consultas
Por otra parte, además de las quejas de los usuarios por el cobro de ´plus´, también están los lamentos de algunos médicos por las demoras que tiene la obra social con el pago de las órdenes. “Eso es mentira”, retrucó la directora del Instituto. “Desde el IOSPER pagamos a los 30 días de la presentación correspondiente, tal vez esas demoras se deben a que nosotros le pagamos a la Federación Médica de Entre Ríos (FEMER) y ellos le pagan a los médicos. Otro punto del que a veces tenemos quejas de los médicos es que cuestionan que se paga poco, el Instituto les paga entre 45 y 47 pesos por consulta, que es uno de los valores más alto de todas las obras sociales, lo que sucede es que ellos tienen un acuerdo con la Federación para que se les quede con un porcentaje”, añadió.
IOSPER
“Hemos avanzado mucho en la medida”, contó Jáuregui a Gualeguaychú a Diario y resaltó: “Tuvimos en Paraná una entrevista con el director regional de la AFIP y concretamos que ellos van a recibir todas las denuncias que el afiliado nos haga en cada ciudad”.
Y destacó: “La particularidad que va a tener esta medida es que las denuncias se van a tomar en forma anónima y además algo muy importante, no necesitan tener pruebas escritas, o sea no necesitan tener la factura del ´plus´ que les cobraron”.
“Nosotros desde la obra social elevamos esas denuncias a la AFIP y ellos van a investigar a los médicos a través del enriquecimiento que hayan tendido y van a verificar si su crecimiento patrimonial se ajusta a lo que declaran como ganancias”, explicó la integrante del directorio que ingresó al organismo como representante de AGMER.
En ese sentido, afirmó que desde el IOSPER están dispuestos a “llegar a las máximas consecuencias” y completó: “Esta situación es insoportable, porque a los salarios muy bajos que tiene el trabajador, se suma que la salud de por sí es muy cara y que además el afiliado paga una obra social en la que no tenemos soluciones a nuestro alcance para frenar el cobro del ´plus´, por eso tenemos muchas expectativas en esta medida”.
“Esta disposición ya está en vigencia, desde la semana que viene las distintas delegaciones recibirán las denuncias y luego las mandarán a Paraná, allí elevaremos a la AFIP los listados de los médicos que cobran plus en toda la provincia y será realmente en toda la provincia porque el IOSPER es la única obra social que trabaja en cada rincón de Entre Ríos”, determinó Jáuregui.
Pago por consultas
Por otra parte, además de las quejas de los usuarios por el cobro de ´plus´, también están los lamentos de algunos médicos por las demoras que tiene la obra social con el pago de las órdenes. “Eso es mentira”, retrucó la directora del Instituto. “Desde el IOSPER pagamos a los 30 días de la presentación correspondiente, tal vez esas demoras se deben a que nosotros le pagamos a la Federación Médica de Entre Ríos (FEMER) y ellos le pagan a los médicos. Otro punto del que a veces tenemos quejas de los médicos es que cuestionan que se paga poco, el Instituto les paga entre 45 y 47 pesos por consulta, que es uno de los valores más alto de todas las obras sociales, lo que sucede es que ellos tienen un acuerdo con la Federación para que se les quede con un porcentaje”, añadió.
IOSPER
El
instituto está representado por siete integrantes de diferentes
sectores, Victoria Jáuregui simboliza al Agrupamiento Activos del Poder
Ejecutivo Docentes, Walter Aguirre a los Activos y Retirados de la
Policía , Maximiliano Torres a los Activos de los Municipios, Silvio
Alejandro Moreyra al Legislativo y Judicial, Ariel De La Rosa a los
Activos del Poder Ejecutivo, Rubén Omar Zaragoza a los Pasivos y José
Luís Benítez en representación del IOSPER.
INFORME DEL ESTUDIO LEGAL DE AGMER
(Reenviamos
posición legal - Representación personería gremial de AGMER -ante la
desinformación de SADOP, haciéndole mandados al poder)
PARANA, 25 de junio de 2009.-
A la CDC AGMER
De nuestra mayor consideración:
Me
dirijo a Ud. Nos dirigimos a Ud. a fin de elevar opinión sobre el
alcance de la Personería Gremial de la AGMER en relación a los docentes
privados.-
En
tal sentido y para mayor claridad de la exposición hemos de referir en
primer lugar a las normas que se encontraban vigentes al momento de
dictarse la Resolución N º 505 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación del 22.6.93 que dispone :
“ARTICULO
1º: Otorgar a la ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS, con
domicilio legal en la calle Laprida Nº 136 de la ciudad de Paraná, su
personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado,
para agrupar a los trabajadores de la educación, a saber: docentes de la
enseñanza preprimaria, primaria, media, terciaria y superior,
entendiéndose por docentes a quien imparte enseñanza sistematizada y
tiene a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumnos,
directivos, administrativos, personal de vigilancia y maestranza, que se
desempeña en relación de dependencia en cualquier establecimiento de
los referidos niveles como titular, interino o suplente inscripto como
aspirante a la docencia en jurisdicción nacional, provincial, municipal
o privada adscripto a la enseñanza oficial, con exclusión de los
docentes particulares respecto de los cuales se mantendrá la inscripción
gremial y con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de
Entre Ríos”.-
Surge
claramente entonces que la AGMER resulta ser una Entidad gremial de
primer grado (es decir, representando los intereses de afiliados y no
afiliados del sector cuyo ámbito personal y territorial concede la
Resolución 505) aglutinando los docentes que se desempeñen en
instituciones privadas adscriptos a la enseñanza oficial.-
Ahora bien, es preciso establecer el alcance del término institución privada adscripta a la enseñanza oficial.-
Así,
la Ley Nacional 13.047, vigente en ámbito Nacional al momento de
otorgarse la personería sostiene que “…A los efectos de la aplicación de
esta ley, el Poder ejecutivo llevará un registro de todos los
establecimientos privados, de enseñanza y de su personal y clasificará a
los establecimientos en: a) Adscriptos a la enseñanza oficial:
establecimientos privados de enseñanza primaria, fiscalizados por el
Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria normal o
especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio
de justicia e Instrucción Pública…” (art. 2º Ley 13.047).-
Que,
en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos a su vez, en la mencionada
época de otorgamiento de la Personería Gremial , se encontraba vigente
la Ley 7711 de Educación que en su parte pertinente reza: “…Art. 8 Se
denominan establecimientos educativos particulares o de iniciativa
privada, a los dedicados a la enseñanza en los distintos niveles,
modalidades y especialidades, que fije el sistema educativo provincial,
confesionales y no confesionales, surgidos propiciados y sostenidos por
la iniciativa no estatal. “
Asimismo
el art. 9 reza: “Los establecimientos educativos de iniciativa privada,
autorizados y supervisados por el Consejo General de Educación, que
impartan enseñanza con sujeción a planes y contenidos oficiales sin
desmedro de la aplicación de planes y contenidos propios que superen los
mínimos establecidos para la enseñanza estatal, previa aprobación del
Poder Ejecutivo, se calificarán de incorporados”
El Artículo
10º prevé “La incorporación es el medio por el cual el Estado reconoce y
supervisa la enseñanza que imparten los establecimientos educativos
comprendidos en el artículo anterior…”
Ahora
bien, actualmente se encuentra vigente la Ley 9890 de Educación de la
Provincia que específicamente regula la docencia Privada y en tal orden
establece que:
“Artículo
100º. - Los establecimientos educativos de gestión privada
confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión
social integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al
reconocimiento, autorización y supervisión del Consejo General de
Educación.”
“Artículo 101º.
- Son agentes de la educación pública de gestión privada la Iglesia
Católica , las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional
de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales,
sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica
y las personas físicas.”
Podemos
colegir entonces que el término institución privada adscripta a la
enseñanza oficial a que alude la Resolución N º 505 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación son aquellos que se denominaran
“incorporados a la Educación Oficial o Escuelas Públicas de Gestión
Privada, hoy denominados en la nueva Ley de Educación de la Provincia
“Establecimientos Educativos de Gestión Privada” confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social integran el
Sistema Educativo Provincial”.-
Sobre
los docentes que allí se desempeñen la AGMER resulta ser una Entidad
Gremial de Primer Grado y, en este sentido es útil recordar lo previsto
en la Ley Sindical que en el art. 31 consagra los derechos exclusivos de
la asociación sindical con personería gremial y, entre otros, prevé
para éstos la facultad de “a) Defender y representar ante el Estado y
los empleadores los intereses individuales y colectivos de los
trabajadores..”. En la interpretación de tal artículo es factible
citarse la doctrina que sostiene que “…Se confiere a estas asociaciones
–siguiendo el precedente de las leyes nos. 14.455 y 20.615- el poder de
representación de los intereses individuales y colectivos de los
trabajadores del sector respectivo, sean o no afiliados a la
organización. Esta facultad puede ser ejercida tanto frente a los
empleadores….como también ante el Estado, comprendiendo en éste último
aspecto la actuación ante la justicia, organismos administrativos
laborales y provisionales y toda otra repartición estatal competente…”
(El Modelo Sindical Argentino, Régimen Legal de las Asociaciones
Sindicales, Segunda Edición Actualizada, Corte Néstor T.; pág. 341 y
342).-
En
definitiva, resultan concluyentes la legislación y resolución traídas a
colación, de las que surge con liminar claridad que el ámbito de
representación gremial de AGMER, tanto territorial como personal, es
abarcativa de los docentes que se desempeñen en establecimientos
públicos de gestión privada.-
Sin otro particular, quedando a su disposición, saludamos a Ud. atte..-
SEGUIMOS TRABAJANDO POR NUESTRA DIGNIDAD
Secretaría General