INFO/AGMER

ENCUENTRO PROVINCIAL DE PRIMARIA/ “ESTE SINDICATO DISCUTE SOBRE LA EMANCIPACIÓN ”, DIJO BAUDINO

Paraná, 2 de setiembre (AIM).- Casi 700 trabajadores de la educación de escuelas primarias de Entre Ríos debatieron este viernes en la Escuela Normal de Paraná, en el Encuentro Provincial de Nivel Primario que organizó la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). “Aquí se sintetizó el esfuerzo, la dedicación, la experiencia y la soberanía pedagógica”, aseguró a AIM el secretario general del gremio, César Baudino, quien destacó que “este sindicato pelea en la calle y discute sobre el horizonte, la emancipación y el conocimiento”.



REUNION DE PARITARIA: INFORME
Durante el encuentro de hoy, el CGE presentó un anteproyecto de resolución que, según su punto de vista, “cumple con lo acordado” el 24 de junio de 2011 y además “sería lo máximo que podrían dar”. Los paritarios por los trabajadores de la educación disentimos totalmente respecto a ambas apreciaciones.
En primer lugar, el proyecto que presenta el CGE hoy 5 de septiembre no contempla a los compañeros excluidos por el artículo 4º de la Resolución 164/06 (“a quienes continúen como STF al 31/5/2005”), tal como fue acordado hace dos meses por ambas partes, como consta en el acta de aquel día. Consideramos tal omisión como una dilación sobre lo ya acordado.
Por otro lado, desde que iniciamos esta paritaria sostuvimos que sólo tendrá sentido si incluimos entre sus temas la necesaria discusión sobre la reglamentación de la Ley Unificada de Concursos, que nos daría una justa herramienta para garantizar la estabilidad a los trabajadores y evitar la situación de abandono en que se encuentra hoy nuestra estabilidad. Por eso, para nosotros de ningún modo este primer acuerdo constituye el “límite” de la paritaria.

Hemos puesto como plazo el próximo martes 13 para que el CGE presente una propuesta que respete el acuerdo del 24 de junio y, a partir de allí, continuar con el resto de las discusiones.


DECLARACIONES DE LA DIRECTORA DOCENTE (AGMER) EN IOSPER
El IOSPER y la AFIP firmaron un convenio para eliminar el plus que cobran los médicos 

Luego de realizada la denuncia la AFIP investigará el patrimonio del profesional.
A raíz de las miles de denuncias que realizan los afiliados, la obra social entrerriana junto a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmaron un convenio para eliminar este pago extra que cobran la mayoría de los médicos antes de atender a sus pacientes. “Queremos llegar hasta las últimas consecuencias”, aseguró Victoria Jáuregui que es una de las integrantes del directorio del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). La medida se basa en crear un registro de “denuncias anónimas” y luego elevarla a la AFIP para que se encargue de efectuar la investigación en base al “crecimiento patrimonial” de cada médico. Para realizar la acusación no se necesitará tener “pruebas escritas”. El ´plus´ que cobran los médicos es quizás la queja más reiterada por los usuarios de las obras sociales, incluso desde el mismo IOSPER, Victoria Jáuregui asumió que “parece un problema de nunca acabar”.
“Hemos avanzado mucho en la medida”, contó Jáuregui a Gualeguaychú a Diario y resaltó: “Tuvimos en Paraná una entrevista con el director regional de la AFIP y concretamos que ellos van a recibir todas las denuncias que el afiliado nos haga en cada ciudad”.
Y destacó: “La particularidad que va a tener esta medida es que las denuncias se van a tomar en forma anónima y además algo muy importante, no necesitan tener pruebas escritas, o sea no necesitan tener la factura del ´plus´ que les cobraron”.
“Nosotros desde la obra social elevamos esas denuncias a la AFIP y ellos van a investigar a los médicos a través del enriquecimiento que hayan tendido y van a verificar si su crecimiento patrimonial se ajusta a lo que declaran como ganancias”, explicó la integrante del directorio que ingresó al organismo como representante de AGMER.
En ese sentido, afirmó que desde el IOSPER están dispuestos a “llegar a las máximas consecuencias” y completó: “Esta situación es insoportable, porque a los salarios muy bajos que tiene el trabajador, se suma que la salud de por sí es muy cara y que además el afiliado paga una obra social en la que no tenemos soluciones a nuestro alcance para frenar el cobro del ´plus´, por eso tenemos muchas expectativas en esta medida”.
“Esta disposición ya está en vigencia, desde la semana que viene las distintas delegaciones recibirán las denuncias y luego las mandarán a Paraná, allí elevaremos a la AFIP los listados de los médicos que cobran plus en toda la provincia y será realmente en toda la provincia porque el IOSPER es la única obra social que trabaja en cada rincón de Entre Ríos”, determinó Jáuregui.

Pago por consultas

Por otra parte, además de las quejas de los usuarios por el cobro de ´plus´, también están los lamentos de algunos médicos por las demoras que tiene la obra social con el pago de las órdenes. “Eso es mentira”, retrucó la directora del Instituto. “Desde el IOSPER pagamos a los 30 días de la presentación correspondiente, tal vez esas demoras se deben a que nosotros le pagamos a la Federación Médica de Entre Ríos (FEMER) y ellos le pagan a los médicos. Otro punto del que a veces tenemos quejas de los médicos es que cuestionan que se paga poco, el Instituto les paga entre 45 y 47 pesos por consulta, que es uno de los valores más alto de todas las obras sociales, lo que sucede es que ellos tienen un acuerdo con la Federación para que se les quede con un porcentaje”, añadió.

IOSPER

El instituto está representado por siete integrantes de diferentes sectores, Victoria Jáuregui simboliza al Agrupamiento Activos del Poder Ejecutivo Docentes, Walter Aguirre a los Activos y Retirados de la Policía , Maximiliano Torres a los Activos de los Municipios, Silvio Alejandro Moreyra al Legislativo y Judicial, Ariel De La Rosa a los Activos del Poder Ejecutivo, Rubén Omar Zaragoza a los Pasivos y José Luís Benítez en representación del IOSPER.




INFORME DEL ESTUDIO LEGAL DE AGMER
(Reenviamos posición legal - Representación personería gremial de AGMER -ante la desinformación de SADOP, haciéndole mandados al poder) 
PARANA, 25 de junio de 2009.-
A la CDC AGMER
De nuestra mayor consideración:
Me dirijo a Ud. Nos dirigimos a Ud. a fin de elevar opinión sobre el alcance de la Personería Gremial de la AGMER en relación a los docentes privados.-
En tal sentido y para mayor claridad de la exposición hemos de referir en primer lugar a las normas que se encontraban vigentes al momento de dictarse la Resolución N º 505 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación del 22.6.93 que dispone :
“ARTICULO 1º: Otorgar a la ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS, con domicilio legal en la calle Laprida Nº 136 de la ciudad de Paraná, su personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de la educación, a saber: docentes de la enseñanza preprimaria, primaria, media, terciaria y superior, entendiéndose por docentes a quien imparte enseñanza sistematizada y tiene a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumnos, directivos, administrativos, personal de vigilancia y maestranza, que se desempeña en relación de dependencia en cualquier establecimiento de los referidos niveles como titular, interino o suplente inscripto como aspirante a la docencia en jurisdicción nacional, provincial, municipal o privada adscripto a la enseñanza oficial, con exclusión de los docentes particulares respecto de los cuales se mantendrá la inscripción gremial y con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos”.-
Surge claramente entonces que la AGMER resulta ser una Entidad gremial de primer grado (es decir, representando los intereses de afiliados y no afiliados del sector cuyo ámbito personal y territorial concede la Resolución 505) aglutinando los docentes que se desempeñen en instituciones privadas adscriptos a la enseñanza oficial.-
Ahora bien, es preciso establecer el alcance del término institución privada adscripta a la enseñanza oficial.-
Así, la Ley Nacional 13.047, vigente en ámbito Nacional al momento de otorgarse la personería sostiene que “…A los efectos de la aplicación de esta ley, el Poder ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados, de enseñanza y de su personal y clasificará a los establecimientos en: a) Adscriptos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria, fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de justicia e Instrucción Pública…” (art. 2º Ley 13.047).-
Que, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos a su vez, en la mencionada época de otorgamiento de la Personería Gremial , se encontraba vigente la Ley 7711 de Educación que en su parte pertinente reza: “…Art. 8 Se denominan establecimientos educativos particulares o de iniciativa privada, a los dedicados a la enseñanza en los distintos niveles, modalidades y especialidades, que fije el sistema educativo provincial, confesionales y no confesionales, surgidos propiciados y sostenidos por la iniciativa no estatal. “
Asimismo el art. 9 reza: “Los establecimientos educativos de iniciativa privada, autorizados y supervisados por el Consejo General de Educación, que impartan enseñanza con sujeción a planes y contenidos oficiales sin desmedro de la aplicación de planes y contenidos propios que superen los mínimos establecidos para la enseñanza estatal, previa aprobación del Poder Ejecutivo, se calificarán de incorporados”
El  Artículo 10º prevé “La incorporación es el medio por el cual el Estado reconoce y supervisa la enseñanza que imparten los establecimientos educativos comprendidos en el artículo anterior…”
Ahora bien, actualmente se encuentra vigente la Ley 9890 de Educación de la Provincia que específicamente regula la docencia Privada y en tal orden establece que:
 “Artículo 100º. - Los establecimientos educativos de gestión privada confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del Consejo General de Educación.”
“Artículo  101º. - Son agentes de la educación pública de gestión privada la Iglesia Católica , las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.”
Podemos colegir entonces que el término institución privada adscripta a la enseñanza oficial a que alude la Resolución N º 505 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación son aquellos que se denominaran “incorporados a la Educación Oficial o Escuelas Públicas de Gestión Privada, hoy denominados en la nueva Ley de Educación de la Provincia “Establecimientos Educativos de Gestión Privada” confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social integran el Sistema Educativo Provincial”.-
Sobre los docentes que allí se desempeñen la AGMER resulta ser una Entidad Gremial de Primer Grado y, en este sentido es útil recordar lo previsto en la Ley Sindical que en el art. 31 consagra los derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial y, entre otros, prevé para éstos la facultad de “a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores..”. En la interpretación de tal artículo es factible citarse la doctrina que sostiene que “…Se confiere a estas asociaciones –siguiendo el precedente de las leyes nos. 14.455 y 20.615- el poder de representación de los intereses individuales y colectivos de los trabajadores del sector respectivo, sean o no afiliados a la organización. Esta facultad puede ser ejercida tanto frente a los empleadores….como también ante el Estado, comprendiendo en éste último aspecto la actuación ante la justicia, organismos administrativos laborales y provisionales y toda otra repartición estatal competente…” (El Modelo Sindical Argentino, Régimen Legal de las Asociaciones Sindicales, Segunda Edición Actualizada, Corte Néstor T.; pág. 341 y 342).-
En definitiva, resultan concluyentes la legislación y resolución traídas a colación, de las que surge con liminar claridad que  el ámbito de representación gremial de AGMER, tanto territorial como personal, es abarcativa de los docentes que se desempeñen en establecimientos públicos de gestión privada.-
Sin otro particular, quedando a su disposición, saludamos a Ud. atte..-

 
SEGUIMOS TRABAJANDO POR NUESTRA DIGNIDAD

Secretaría General